La herencia de una persona fallecida está integrada por sus bienes privativos y por la mitad de los gananciales, si fuera éste el régimen económico del matrimonio.
A la masa hereditaria ha de sumarse también el valor de los bienes colacionables, que son aquellos bienes donados en vida por el fallecido a algún legitimario (un hijo, por ejemplo) y cuyo valor debe ser tenido en cuenta a la hora de hacer la partición para que el donatario reciba de menos en la partición una cantidad igual a lo que ya recibió en vida por donación.