Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, existen una serie de mecanismos para poder reclamar sus bienes.
En nuestro derecho común, el orden de sucesión hereditaria sin haberse otorgado testamento pasa en primer lugar, los hijos o descendientes; en segundo lugar, por los padres o ascendientes; y en tercer lugar, el cónyuge; siguiendo a continuación, los hermanos y sobrinos, tíos carnales, y en último lugar, el resto de parientes colaterales de 4º grado.