¿Qué es la nuda propiedad?
La propiedad plena que supone el disfrute total de un inmueble se desdobla en dos partes, usufructo y nuda propiedad. El nudo propietario del bien tiene restringido el uso y disfrute, que corresponde al usufructuario, hasta el momento en el que el usufructo se extinga. En este momento el nudo propietario alcanza la plena propiedad y disfrute.
