El que es llamado a una herencia y la acepta, puede optar por una de las dos alternativas siguientes:
- Aceptar la herencia “simplemente”: Sólo es aconsejable realizarla “simplemente” en aquellos casos en los que exista la seguridad de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes dejados en herencia, dado que si no fuese así, el heredero respondería con sus propios bienes de las deudas de la herencia que acepta.
- Aceptar la herencia “a beneficio de inventario”: Es aconsejable en los casos en los que se duda de la solvencia del fallecido puesto que el heredero tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia.